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— 128 — lando todas pérdidas y daños que so le puedan re crecer, no siendo de la otra parte avisado. Otrosí: Juramos de mantener, guardar y cumplir lo que entre nosotros está capitulado, a lo (pial al presente nos referimos, e que por via o causa, ni maña alguna ninguno de nosotros verná en con trario ni en quevrantamiento dcllo, ni liará diii- jencia protestación ni reclamación alguna, e que si alguna oviere fecho, se aparla o desiste della o la renuncia so cargo del dicho juramento. Otrosí: Juramos que juntamente ambos a dos, y no uno sin el otro, informaremos y escribiremos a S. M. las cosas que según nuestro parecer me jor a su real servicio convengan, suplicándole, in formándole de todo aquello con que mas su Ca tólica conciencia se descargue, y estas provincias y reynos mas y mejor se conserven y goviernen, y que no habrá'relacion particular por ninguno de nosotros hecha en fraude e cabtela y con intento de dañar y empecer al otro, procurando para si, posponiendo el servicio de nuestro Señor Dios y de S. M., y en quebrantamiento de nuestra amistad y compañía, y asimismo no permitirá que sea he cho por otra cualquier persona, dicho ni comuni cado, ni lo permita ni consienta, sino que todo se haga manifiestamente entre ambos, porque se co nozca mejor el celo que de servir aS. M. tenemos, pues de nuestra amistad e compañía tanta confian za ha mostrado. Item:'Juramos que todos los provechos e inte reses que se nos recrecieren asi de los que yo don Francisco Pizarro oviere y adquiriere en esta go- vernacion por cualquiera via y cabsas, como los otros que yo don Diego de Almagro he de haber en la conquista y descubrimiento que en nombre y por mandado de S. M. hago, lo traeremos mani fiestamente a monten y collación, por manera que la compañía que en este caso tenemos hecha per manezca, y qp ella no haya fraude, cabtela, ni en gaño alguno, e que los gastos que por ambos e cualquier de nos se obieren de hacer se haga mo derada y discretamente conforme, y proveyendo a la necessidad que se ofreciere, evitando lo escesivo y superfluo, socorriendo y proveyendo a lo nece sario. lodo lo cual según en la forma que dicho esta, es nuestra voluntad de lo asi guardar y cumplir so cargo del juramento que asi tenemos fecho, po niendo a nuestro Señor Dios por juez y a su glo riosa Madre Santa María con lodos los Santos por testigos; y porque sea notorio a todos los que aqui juramos y prometemos, lo firmamos de nuestros nombres, siendo presentes por testigos el Licen ciado Hernando Caldera, lenien jeneral de gover- nador en estos reinos por el dicho señor governa- dor, e Francisco Pineda, capellán de Su Señoría, e Antonio Picado, su secretario, e Antonio Tellez Guzman y el Doctor Diego de Loaisa; el qual di cho juramento fuá fecho en Ja gran cibdad del Cuzco en la casa del dicho gobernador don Diego Dalmagro, estando diciendo misa el padre Barto lomé de Segovia, clérigo, después de dicho el pa- ter noster, poniendo los dichos governadores las manos derechas encima del ara consagrada a 1-2 de junio de 1535 años.—Francisco Pizarro.—El Adelantado Diego Dalmagro.—Testigos, el Licen ciado Hernando Caldera.—Antonio Tellez Guzman. Yo Antonio Picado, escrivano de S. M.. doi fee que fui testigo y me halle presente al dicho jura mento e solenidad fecho por los dichos governado res. y yo saqué este traslado del orijinal que queda eu mi poder como secretario del señor governador don Francisco Pizarro, en fee de lo qual firmé aqui nombre. Fecho en la gran cibdad del Cuzco a ti dias del mes de julio de 1535 años.—Antonio Pica • do, escribano de S. M. NÜM. XII.— VÉASE El. TOMO II, PAJ 44. Carla del joven Almagro a la real audiencia de Panamá, H. S. desde los reyes (Lima) a 14 de agosto de 1541. (Es precioso este documento por ser la mejor disculpa de la conducta de su autor, y teniendo en cuenta su posición, la mejor relación de sus actos. El orijinal, que copió Muñoz en su colección, se conserva en el archivo de Simancas.) Mui magníficos señores.—Ya Vs. Mrds. havrán sabido el estado en que he estado después que fuá desta vida el Adelantado don Diego de Almagro mi padre, que Dios tenga en el cielo, y como que dé debajo de la vara del Marques don Francisco Pizarro; y creo yo que pues son notorias las moles tias y malos tratamientos que me hicieron, y la necesidad en que me tenían a un rincón de mi casa, sin tener otro remedio que el de S. M.. a quien ocurrí que me lo diese como señor agra decido, de quien yo lo esperaba pagando los servi cios tan grandes" que mi padre le hizo de tan gran ganancia e acrecentamiento para su real corona, no hai necesidad de contarlas, y por eso no las conta ré, y dejaré lo pasado y vendré a dar a Vs. Mrds. cuenta de lo presente, e dire que aunque me lle- gava a alma verme tan aílijido, acordándome del mandamiento que mi padre me dejó que amase el servicio de S. M. y questava en poder de mis ene migos; sufría mas de lo que mí juicio bastava, en especial ver cada día quien a mi padre quitó la vida, y havian escurecido sus servicios por mane ra qué dél ni de mí no havia memoria. I como la enemistad quel Marques me tenia e a todos mis amigóse criados fuese tan cruel y mortal, y sobre mi sucedise, quiso efetualla, por la medida con que la usó con mi padre, estando siguro en mi casa gimiendo mi necesidad, esperando el remedio y mercedes quede S. M. era razón que yo alcanzase, mui confiado do gozarlas, haciendo a S. M. servi cios como yo lo deseo, fui informado quel Marques trataba mi "prendimiento y fin, determinado no que dase en el mundo quien la muerte de mi padre lo pidiese, y acordándome que para dársela halla ron testigos a su voluntad, asi como los hallaron para mi, por manera que padre y hijo fueran por un juicio juzgados. Por no dejar mi vida en al- verdrio tan diabólico y desatinado, temiendo la muerte, determinado de morir defendiendo mi vi va y honra, con los criados de mi padre y ami gos, acordé de entrar en su casa y prenderle pa ra escusar mayores daños, pues el juez de S. M. ya venia y a cada uno hiciera justicia; y el mar ques como persona culpada en la defensa de su prisión e persona armada para ella hizo tanto que por desdicha suya fue herido de una herida de que murió luego, y puesto que como hijo de padre a quien el había muerto lo podia recibir por venganza, me pesó tan estrañamenle que to dos conocieron en mi mui gran diferencia, y por ver que estaba tan poderoso y acatado como era razón no hobo hombre viéndolo en mitad del día que echase mano a espada para ayuda suya ni después hai hombre que por el responda: parece que se hizo por juicio de Dios y por su voluntad, porque mi deseo no era tan largo que se esten.