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17 en la corte, Colon sometió su plan a esta. Sinembargo, alar mada la conciencia supersticiosa del rei Fernando por tor pes sujestiones, vaciló i propuso que se reuniese un consejo en el convento dominicano de San Estévan de Salamanca, para que se dilucidase allí el plan del navegante. Compues to aquel tribunal de los hombres mas doctos i versados en las sagradas letras, se hicieron por algunos grandes objecio nes, fundadas en testos mal entendidos de la Biblia, i con citas de autoridades de Santos Padres peor manejadas, con cluyendo de allí que el proyecto era herético i contrario a las verdades reveladas. Colon satisfizo con la razón mate mática i con el destello de la verdad, i fué apoyado por Diego de Deza, relijioso dominicano, cuyo patrocinio pres tó fuerte amparo a Colon, pues profesor de Teolojía, i poco después arzobispo de Sevilla, el padre Deza aquietó muchas conciencias. No obstante, la mayoría de la junta resolvió que la empresa era fantástica, i los principios en que se fun daba eran opuestos al dogma católico. Todos los esfuerzos de Colon hubieran encallado sin el oportuno apoyo de los duques de Medinaceli i Medinasidonia, que unieron sus es fuerzos con los de los padres Deza i Talavera, resolviendo a la jenerosa Isabel a que tomase bajo su protección los des cubrimientos marítimos de Colon. La esposa de Fernando, mas digna del trono que este, se desprendió de sus joyas i puso su valor a disposición de Colon, reduciendo después a Fernando a que aceptase el proyecto. 14. Zanjadas todas las dificultades, se celebró un conve nio suscrito en la nueva ciudad de Santafé, de la Vega de Granada, el 17 de abril de 1492, conteniendo las siguientes estipulaciones: 1. a Que Colon gozaría, para sí i sus sucesores del título de Gran Almirante de todos los mares, tierras i continentes que descubriese, disfrutando de los mismos honores i prero gativas que se habían concedido al Almirante de Castilla: 2. a Que seria Virrei i Gobernador jeneral de todo lo que descubriese, con el privilejio de proponer tres candida tos para el gobierno de cada Isla i provincia que descubrie se, debiendo el rei nombrar a uno de los propuestos; 3. a Que tomaría Colon para sí la décima parte de las utilidades i rentas que se percibiesen i adquiriesen en las tierras descubiertas i conquistadas; 4. a Que seria Colon el juez único en todas las disputas 2