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(Í2) Clero regular.—Hay en esta Capital seis conventos á saber: de San Francisco y sus recoletos de San Diego, de Santo Domingo, de San Agustín, de Iq Candelaria y de San J uan de Dios, Los regulares han perdido mucho de su antigua influencia, y hoi viven consagrados á los ejercicios de piedad, á la dirección de las almas y al servicio del culto: los de San Francisco y Santo Domingo se distinguen por su obediencia y cordial amor al Gobierno nacional: los de San Agustin han sido sindicados, no sé si con razón ó sin ella, de fautores y pro movedores de los trastornos políticos que han tenido lugar desde 1830 para acá. De los hospitalarios hablaré mas adelante. Respecto de los monasterios de relijiosas nada puedo decir á US. digno de atención: viven estas esposas del Señor sepultadas en sus claustros bajo la autoridad de un vicario jeneral: su número es bien redimido hoi, y lo será mas en lo sucesivo, tanto por no permitirse la profesión relijiosa ántes de cumplir la edad de veinticinco años, como por haberse jeneralizado el principio da que no se sirve menos á Dios llenando en la sociedad los deberes que ella impone, que retirándose del mundo para vivir en la contemplación. Ningún desorden, ningún escándalo se ha cometido en los claustros de las relijiosas, durante el periodo de mi mando. Elecciones de prelados regulares.—El 31 de mayo último §e reunió el capítulo provincial de predicadores, y yo tuve que asistir á él, en conformidad de lo dispuesto por cédula de 25 de febrero de 1628 para prevenir tumultos y desórdenes. Creo mui oportuno que en los capítulos de las demas órdenes esté siempre presente el ojo de la autoridad civil para prevenir las intrigas y ias instigación.s de los enemigos del Gobierno, que procuran buscar un apoyo en los claustros para estraviar al público ino cente só pretesto de relijion, y consumar sus proyectos de sangre y de venganzas. Erección de nuevas parroquias.—'En uso de la facultad que concede á los gobernadores el parágrafo 4. ° artículo 7. ° de la leí de patronato, erijí por decreto de 21 de enero de 1833, una nueva parroquia en el sitio do Apicalá, desmembrándolo de la de Melgar en el cantón de Tocaima. La parroquia de Apicalá tiene hoy alcalde, jueces parroquiales, cura propio, capilla, cárcel, escuela V todo lo necesario para llegar al punto de prosperidad á que la destinan su fertilidad y temperatura. Ruego á US. proteja esta población, y me permito indicarle la conveniencia de erijir otraen el sitio de Ubalá cantón de Chocontá. Puede US. pedir para ello los informes necesarios á aquella jefetura política. Sacristanes mayores.—Toca 4 la Gobernación presentar y nombrar estos oficiales del culto, tanto de la iglesia Catedral, como de las ciudades y villas de la provincia que deben tenerlos, y les espide sus títulos de presentación, espresando el derecho de rejistro que han de pagar conforme á la lei de 9 de abril de 1834. Para cumplir con este requisito yo hice formar un