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- 48 - ban calculadas para reservarlo esclusivamente a la España, i sin embargo de estar gravado con pesados impuestos en favor del real erario, era realmente un elemento de ganancia para los qe estaban en cargados de mantener este monopolio i de asegurar sus productos a la real acienda, i al mismo tiempo un elemento de corrupción para todos lo qe se con sagraban a su ejercicio, porqe se acostumbraban al fraude i a los manejos ilícitos, qe los empleados san cionaban con su ejemplo. Estos patrocinaban el contrabando i cifraban en él la principal ventaja de su empleo, i si alguna vez apelaban a las leyes para impedir un fraude era o porqe así les convenia para evitarse un denuncio, o porqe necesitaban vengarse de algún enemigo, valiéndose de su misma autori dad. Esponiendo los autores citados las graves fal tas de este ramo de la administración, dicen qe seria mui regular imajinarse qe aqel paraje donde los virreyes tenían su asiento, debería estar exento de estos dosórdenes, a causa de su inmediata presen cia, o qe a lo ménos fuese menor el fraude en el co mercio, a vista de tanto tribunal, de tantos ministros, de tantos jueces i tan crecido número de guardas como abia para impedirlo, pero qe justamente lle gaba aqí este abuso a su mayor punto. Los efectos de contrabando se introducían en la mitad del dia sin el menor recelo i custodiados por los mismos guardas, asta dejarlos en lugar seguro i libres del pe-